martes, 28 de febrero de 2012

El Tribunal boludo


Quienes nos dedicamos a estos menesteres sabemos que en casi todos los procedimientos judiciales se comenten errores; unas veces grandes, otras pequeños, pero errores al fin y al cabo. Por eso, aunque jueces y tribunales deben poner especial cuidado en todos ellos, cuando se trata de causas especiales –objetiva y/o subjetivamente- hay que ser aún mucho más extremo en el análisis de los hechos, las argumentaciones y en la adopción de las decisiones finales o fallos, puesto que serán examinados todos sus aspectos con mayor rigor. No pueden decirse barbaridades, o el tribunal quedará retratado para la posteridad.

            Esto viene a cuento de la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (español) de 27 de Febrero de 2012 que absuelve al Juez Garzón del delito de prevaricación del que venía siendo acusado. Tal sentencia, y sus votos particulares, contienen algunas afirmaciones bárbaras, no por extranjeras (acepción griega) sino por temerarias y groseras (otro de los significados que refleja el DRAE).

            A todos ha llamado la atención que en España sus tribunales fueran competentes para enjuiciar conductas contra los derechos humanos cometidas en el extranjero (caso “Scilingo”, por ejemplo: STS de 1 de Octubre de 2007) y, sin embargo, careciera de la potestad para hacer lo propio cuando de asuntos internos se trataba (en particular todo lo atinente al franquismo) con argumentos como la  prescripción de los delitos y la aplicación de la Ley de Amnistía de 1.977. La legitimidad de ésta la asienta en que "No puede olvidarse que la idea que presidió la “transición” fue el abandono pacífico del franquismo para acoger un Estado Social y Democrático de Derecho, tal como se estableció en la primera línea del primer apartado del primer artículo de nuestra Constitución de 1978 (art. 1.1 CE), aprobada muy poco tiempo después de la indicada Ley de Amnistía. En consecuencia en ningún caso fue una ley aprobada por los vencedores, detentadores del poder, para encubrir sus propios crímenes(apdo. 2 del F.J. 3º, pág. 20). 

Con esa aseveración el Tribunal Supremo está aludiendo a lo que creía eran otras leyes que sí que -creía- fueron aprobadas por tales "detentadores del poder"; es decir, sin duda a no otras que  a las llamadas la Ley de Punto Final y la Ley de Obediencia Debida, ambas de Argentina. El problema es que, por poca historia que se sepa, ninguna de las dos fue aprobada, como aseveraba el Supremo, por tales “…vencedores, detentadores del poder, para encubrir sus propios crímenes”, sino por el Congreso de aquel país. La primera el 24 de Diciembre de 1.986 y la segunda el 4 de Junio de 1.987, en ambos casos en tiempos de Raúl Alfonsín, que no era ningún general de la dictadura –como Viola, Videla o Massera- sino un presidente constitucional por el partido Unión Cívica Radical. Y pese a que, según la Historia, políticamente se equivocó con tales medidas (las dos leyes fueron derogadas en 2003) se le reconoce el acierto de que, justo un año antes de aprobar la primera (1985), se promovió el “Juicio a las Juntas” que finalizó con la sentencia de 9 de Diciembre (condenatoria para los citados y otros); juicio del que todos recordaremos el alegato final del Fiscal Julio César Strassera que, como resumen de toda la causa, acabó diciéndole a los jueces: “Nunca Más”.

Así pues, con ese lapsus en su sentencia nuestro Tribunal Supremo se haría acreedor para un jurista argentino del nomen de Tribunal boludo, pues, al igual que nuestra Ley de Amnistía, la Ley de Punto Final (1986) y la Ley de Obediencia Debida (1987) se promulgaron ya en periodo democrático, pero poco tiempo después de iniciado éste y en las mismas circunstancias; es decir, aún bajo la amenaza de golpe militar. En Argentina en esta época (1985-1990) aparecieron los "carapintadas", que protagonizaron diversas asonadas; nosotros tuvimos nuestro "23-F" poco antes, en 1981... Mayor paralelismo, imposible. En este contexto, pues, hablar de exención de responsabilidad procurado por la Ley de Amnistía de 1.977 es, sencillamente, un disparate.